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Diferencias entre nuestras prácticas de gobierno corporativo y las normas requeridas por las bolsas en las que cotizan nuestras acciones

Resumen de diferencias con respecto a las normas de la NYSE

Como compañía constituida en Luxemburgo que cotiza en la NYSE, la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y la Borsa Italiana S.p.A. (Bolsa de Valores de Italia), la Compañía está obligada a cumplir con algunas, pero no todas, las normas de gobierno corporativo exigidas a las empresas que cotizan en esos mercados. Sin embargo, la Compañía considera que sus prácticas de gobierno corporativo satisfacen, en todos los aspectos significativos, las normas sobre gobierno corporativo impuestas generalmente a sociedades controladas por las bolsas en las que se negocian los títulos de la Compañía.

A continuación se incluye un resumen de las formas significativas en que las prácticas de gobierno corporativo de la Compañía difieren de las normas de gobierno corporativo exigidas a las empresas controladas del exterior por la NYSE. Las prácticas de gobierno corporativo de la Compañía pueden diferir en ciertos aspectos no significativos de ciertas otras normas requeridas por la NYSE que no se detallan en este resumen.

Asambleas de consejeros no ejecutivos

Conforme a las normas de la NYSE, los consejeros no ejecutivos deben celebrar sesiones ejecutivas programadas regularmente sin la presencia de la gerencia y, si dicho grupo incluye a consejeros que no son independientes, se deberá programar una asamblea anual que incluya únicamente a los consejeros independientes. Ni la ley de Luxemburgo ni los estatutos de la Compañía exigen la celebración de dichas asambleas, y la Compañía no posee una política establecida para estas asambleas. Para información adicional sobre las asambleas del consejo de administración, ver “Consejeros, directivos y empleados – Consejeros y grupo directivo – Consejo de Administración”.

Además, las compañías que cotizan sus acciones en la NYSE deben proveer un método para que las partes interesadas se comuniquen directamente con los consejeros no ejecutivos como grupo. Si bien la Compañía no posee tal método, ha establecido una línea de cumplimiento para que los inversores y otras partes interesadas comuniquen sus inquietudes directamente a los miembros de nuestro comité de auditoría, compuesto en su totalidad por consejeros no ejecutivos independientes.

Composición del comité de auditoría

Conforme a las normas de la NYSE, las compañías estadounidenses que cotizan en bolsa deben poseer un comité de auditoría compuesto por consejeros independientes que cumplan con los requisitos de la Regla 10A-3 promulgada de conformidad con la Ley de Intercambio de Acciones o Securities Exchange Act.. De acuerdo con los estatutos de la Compañía, complementados por el reglamento del comité de auditoría, en tanto las acciones de la Compañía estén listadas en al menos un mercado regulado, la Compañía debe poseer un comité de auditoría compuesto por al menos tres miembros, la mayoría de los cuales deben ser consejeros independientes (según la definición en el estatuto de la Compañía), estableciéndose, sin embargo, que la composición y los miembros del comité de auditoría deben cumplir con los requisitos aplicables y de cumplimiento obligatorio por los comités de auditoría de emisores como la Compañía conforme a cualquier ley, regla o reglamentación aplicable a la Compañía (incluidas, entre otras, las leyes, reglas y reglamentaciones aplicables en dicho mercado o mercados regulados). El comité de auditoría de la Compañía, que actualmente está compuesto por tres miembros, cumple con dichos requisitos. De acuerdo con las normas de la NYSE, la Compañía posee un comité de auditoría totalmente compuesto por consejeros independientes a los fines de la Regla 10A-3(b)(1) de la Ley de Intercambio de Acciones. Para más información sobre el comité de auditoría de la Compañía, ver “Consejeros, directivos y empleados – Prácticas del Consejo de Administración – Comité de Auditoría”.

Conforme a las normas de la NYSE, todos los miembros del comité de auditoría de las compañías estadounidenses que cotizan en bolsa deben poseer cultura financiera o deben adquirir tales conocimientos financieros en un período razonable, y al menos uno de sus miembros deberá tener experiencia en contabilidad o administración financiera. Además, si un miembro del comité de auditoría es al mismo tiempo miembro del comité de auditoría de más de tres empresas públicas, y la compañía que cotiza en bolsa no establece ningún límite al número de comités de auditoría de los que pueden formar parte sus miembros, el consejo de administración debe determinar en cada caso si el servicio simultáneo impediría a dicho miembro desempeñar sus funciones en forma efectiva en el comité de auditoría de la compañía que cotiza en bolsa y hacer pública su decisión. Las disposiciones de la ley de Luxemburgo relativas a los miembros del comité de auditoría exigen solamente que al menos uno de los miembros del comité de auditoría tenga competencia en materia de contabilidad o auditoría. El consejo de administración de la Compañía ha determinado que la señora Tiuba, presidenta del comité de auditoría, califica como “experta financiera del comité de auditoría” conforme a las regulaciones aplicables de la SEC y tiene competencia sobre temas contables o de auditoría, como es requerido por la ley aplicable de Luxemburgo. Adicionalmente, los miembros del comité de auditoría en su conjunto poseen suficientes conocimientos pertinentes del negocio y experiencia financiera para desempeñar sus funciones en forma adecuada. El comité de auditoría tiene autoridad para contratar, ocasionalmente y cuando lo considere necesario, personas independientes que cumplan con todos los atributos de un experto financiero para desempeñarse como consultores. Ver “Experto financiero del Comité de Auditoría”.


Normas para evaluar la independencia de los consejeros

Conforme a las normas de la NYSE, el consejo de administración deberá expresar una opinión caso por caso con respecto a la independencia o a la falta de independencia de cada consejero individual. Ni la ley de Luxemburgo ni los estatutos de la Compañía exigen que el consejo de administración exprese tal opinión. Además, la definición de “independiente” a los fines de las reglas de la NYSE difieren en algunos aspectos no significativos respecto de la definición contenida en los estatutos de la Compañía. Para más información sobre los consejeros independientes de la Compañía y la definición de “independiente” según los estatutos de la Compañía, ver “Consejeros, directivos y empleados – Consejeros y grupo directivo – Consejo de Administración” y “Consejeros, directivos y empleados – Prácticas del Consejo de Administración – Comité de Auditoría”.


Responsabilidades del comité de auditoría

Conforme a los estatutos de la Compañía, el comité de auditoría debe asistir al consejo de administración en sus funciones de supervisión relativas a la integridad de sus estados contables consolidados, la efectividad de los sistemas de control interno, la gestión de riesgo, la auditoría interna sobre la información financiera de la Compañía y la independencia y desempeño de los auditores externos. El comité de auditoría debe revisar y, de corresponder, aprobar las operaciones materiales entre la Compañía o sus subsidiarias y sus partes relacionadas y también llevar a cabo otras tareas que le son encomendadas por el consejo de administración. La NYSE requiere que ciertos asuntos estén enunciados en el reglamento del comité de auditoría de las compañías estadounidenses que cotizan en bolsa.

El reglamento del comité de auditoría de la Compañía establece muchas de las responsabilidades previstas para dichos órganos por la norma de la NYSE y de acuerdo con la ley aplicable de Luxemburgo, incluida la Ley de Reforma de Auditoría. Sin embargo, debido a la estructura patrimonial y naturaleza de empresa holding de la Compañía, el estatuto no contiene la totalidad de dichas responsabilidades, incluidas las disposiciones relativas a los procedimientos para la recepción y tratamiento de reclamos (aunque la Compañía ha establecido tales procedimientos), la disponibilidad de fondos para el pago de gastos de administración y remuneración de los asesores (aunque el comité de auditoría posee autoridad para contratar a asesores externos), el establecimiento de políticas de contratación para empleados o ex-empleados de auditores externos, y la evaluación anual de desempeño del comité de auditoría. Para más información sobre el comité de auditoría de la Compañía, ver “Consejeros, directivos y empleados – Prácticas del Consejo de Administración – Comité de Auditoría”.


Normas para la aprobación de operaciones con partes relacionadas

La Compañía está sujeta al cumplimiento de las leyes de Luxemburgo que rigen la aprobación y revelación de operaciones materiales con partes relacionadas, incluida la Ley de Derechos de los Accionistas; y los estatutos de la Compañía y el reglamento del comité de auditoría requieren que el comité de auditoría revise las operaciones materiales con partes relacionadas para determinar si sus términos son congruentes con los intereses de la Compañía y sus accionistas, y con las condiciones de mercado. Además, la norma de la NYSE recientemente modificada sobre las operaciones con partes relacionadas requiere que los comités de auditoría (u otro órgano independiente del consejo de administración) de las compañías que cotizan en la NYSE lleven a cabo una revisión y supervisión previa razonable de todas las operaciones con partes relacionadas para detectar posibles conflictos de intereses y prohíban las operaciones que determine que no son congruentes con los intereses de la compañía y sus accionistas. La regla define el término “operación con partes relacionadas” por referencia a los requisitos de revelación de información para los informes anuales conforme a la Ley de Intercambio de Acciones. El umbral de materialidad aplicable a los emisores privados extranjeros difiere del aplicable a las compañías estadounidenses. Para más detalles sobre el proceso de aprobación de las operaciones con partes relacionadas, ver “Consejeros, directivos y empleados – Prácticas del Consejo de Administración – Comité de Auditoría”.


Voto de los accionistas sobre planes de retribución mediante instrumentos de patrimonio

Conforme a las normas de la NYSE, los accionistas deben tener la oportunidad de votar en relación con los planes de retribución mediante instrumentos de patrimonio y cualquier modificación significativa de dichos planes, excepto en relación con incentivos laborales, ciertos otorgamientos, planes y enmiendas en el contexto de fusiones y adquisiciones, y ciertos tipos de planes específicos. Actualmente la Compañía no ofrece retribución mediante instrumentos de patrimonio a sus consejeros, directivos o empleados y, por lo tanto, no posee una política en esta materia. Para más información sobre la remuneración de los consejeros, ver “Consejeros, directivos y empleados – Remuneración”.

La Ley de Derechos de los Accionistas requiere que la Compañía adopte una Política de Remuneraciones que establezca los principios y pautas para determinar la remuneración a pagar a los miembros del consejo de administración de la Compañía y a su director general o chief executive officer. Dicha Política de Remuneraciones debe ser sometida al voto no vinculante de los accionistas. Además, la Ley de Derechos de los Accionistas establece que la Compañía debe preparar un informe anual que describa la remuneración pagada a los consejeros y al chief executive officer por el desempeño de sus funciones y presentarlo a los accionistas para su aprobación. La Política de Remuneraciones y el Informe de Remuneraciones debe estar disponible en el sitio web de la Compañía. Para más información sobre la Política de Remuneraciones y el Informe de Remuneraciones 2023, ver “Consejeros, directivos y empleados – Remuneración”.

 

Revelación de los lineamientos de gobierno corporativo

Las compañías que cotizan en la NYSE deben adoptar y revelar los lineamientos de gobierno corporativo. Ni la ley de Luxemburgo ni los estatutos de la Compañía exigen la adopción o la revelación de lineamientos de gobierno corporativo. El Consejo de Administración de la Compañía adopta lineamientos de gobierno corporativo que son congruentes con su estructura patrimonial y naturaleza de empresa holding, pero la Compañía no los ha codificado y, por lo tanto, no los publica en su sitio web.


Código de conducta empresarial y ética

Conforme a las normas de la NYSE, las compañías que cotizan en bolsa deben adoptar y revelar un código de conducta empresarial y ética para los consejeros, directivos y empleados, y revelar inmediatamente cualquier exención del código para consejeros o funcionarios ejecutivos. Ni la Ley de Luxemburgo ni los estatutos de la Compañía requieren la adopción o revelación de dicho código de conducta. No obstante, la Compañía ha adoptado un código de conducta aplicable a todos los consejeros, funcionarios y empleados que está publicado en su sitio web y cumple con los requisitos de la NYSE, excepto que no requiere la revelación de exenciones del código para consejeros y funcionarios. Asimismo, ha adoptado un código de ética complementario para funcionarios financieros senior, que también está publicado en nuestro sitio web. Ver “Código de Ética”.


Certificación del Chief Executive Officer

El chief executive officer de una compañía estadounidense que cotiza en la NYSE debe certificar en forma anual que no tiene conocimiento de ninguna violación por parte de la compañía de las normas de gobierno corporativo establecidas por la NYSE. De acuerdo con las reglas de la NYSE aplicables a emisores privados extranjeros, el chief executive officer de la Compañía no está obligado a proporcionar a la NYSE una certificación anual de cumplimiento. No obstante, de acuerdo con las reglas de la NYSE aplicables a todas las compañías que cotizan en bolsa, el chief executive officer de la Compañía debe notificar inmediatamente por escrito a la NYSE si cualquiera de nuestros funcionarios ejecutivos toma conocimiento de algún incumplimiento de las disposiciones aplicables contenidas en las normas de gobierno corporativo de la NYSE. Además, la Compañía debe presentar una declaración jurada anual y una declaración jurada intermedia en caso de producirse cualquiera de los hechos indicados en el formulario de declaración jurada intermedia para emisores privados por la NYSE.